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sábado, 17 de abril de 2010

En Provincia, los perros peligrosos deberán estar registrados

Fue publicada en el Boletín Oficial la ley que obliga a a registrar los perros de razas tales como rottweiler, dogo o doberman, a ponerles un chip de identificación y pasearlos con bozal y correa corta. Se preven multas de entre 500 y 2.000 pesos. Los dueños de perros de las razas rottweiler, dogo, pit bull, doberman y mastín, entre otras razas potencialmente peligrosas, que estén en territorio bonaerense, deberán registrar sus animales, ponerles un chip de identificación y llevarlos de paseo con bozal y una correa corta. De lo contrario se le aplicarán multas de entre 500 y 2.000 pesos.

Así lo establece la ley 14.107, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, entrará en vigencia en 90 días, y exceptúa de esta obligación a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

La ley considera perros potencialmente peligrosos a los rottweiler, los akita inu, los american Staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, pit bull terrier, entre otros.

Quedará conformado el Registro de Propietarios de perros Potencialmente Peligrosos a partir de esta norma, que tendrá una delegación en cada municipio. Allí deberá ser inscripto el perro antes de que cumpla seis meses de vida y se lo tendrá que identificar mediante la colocación de un chip o tatuaje.

Además, se le entregará al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indicarán las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos. "Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte", precisa el artículo 6 de la ley 14.107.

Los propietarios de este tipo de canes deberán adoptar medidas de prevención y seguridad en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios, según detalla el artículo 8.

Ese mismo artículo, prohíbe que se deje al perro en lugares comunes de inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y prohíbe abandonar este tipo de animales. "El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires está sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia", establece el artículo 9.

(Fuente: Télam).

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